Resumen del Artículo sesenta y cinco

Artículo sesenta y cinco del Ley General de Sanidad (LGS) — y cinco 1. Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud. 2. El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y cinco

1. Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.

2. El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.

3. En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y cinco

¿Qué dice el Artículo sesenta y cinco del LGS?

y cinco 1. Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud. 2.…

¿El Artículo sesenta y cinco del LGS está vigente?

El artículo sesenta y cinco del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y cinco dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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